DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se incorpora como último párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, el siguiente texto:
«En el marco del inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), en el caso de las personas naturales que ejerzan profesiones u oficios en forma libre o independiente, se entenderá como gastos vinculados a la operación gravada, las compras de alimentos y vestimenta de uso personal; servicios de capacitación personal, transporte, salud; prima por seguro de salud y de vida del contribuyente y de su entorno familiar en primer grado de consanguinidad y conyugue; compra de combustible para vehículo de uso personal; pago de servicios básicos y todo otro gasto vinculado al ejercicio de la actividad profesional u oficio, a condición de que estén respaldadas con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a nombre del contribuyente.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifica, en el párrafo sexto del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 21532 (Texto Ordenado), modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5327, de 5 de febrero de 2025, la frase «…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento…» por «…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto…».


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